jueves, 7 de enero de 2010

Tipo de interés mal aplicado en mi hipoteca

En ocasiones no nos fijamos pero nos pueden estar aplicando mal el tipo de interés que nos corresponde en nuestro préstamo y que firmamos en el notario el día de la escritura. Es sencillo saber cual nos corresponde legalmente y para ello necesitarás tan solo la escritura de tu hipoteca.

Coger la escritura de la hipoteca (ojo, no la de la titularidad del inmueble) y en ese taco de hojas amarillentas busca donde indica Intereses,





En el apartado de intereses podrás encontrarte definidos diferentes tipos de interés que se aplican en tu hipoteca (no todas las hipotecas tienen que tenerlos).
- Inicial (depende de la hipoteca) Tipo que se aplica durante un tiempo determinado, el cual varia dependiendo de canda entidad y circunstancia. Si nos encontramos dentro de ese periodo ya sabremos que tipo nos tienen que estar aplicando.

Por ejemplo:














- Tipo aplicable o variación del tipo de interes inicial: es el tipo de interés que se aplicará el resto de los años una vez finalizado el periodo con el tipo inicial.
Vendrá definido mediante la aplicación de un margen o diferencial que se sumará al tipo de interés de referencia. Vendrá perfectamente definido que diferencial se aplicará, a que tipo de referencia, con que frecuencia de publicación y cada cuanto realizamos la revisión (esto es muy importante, el cuando).
Por lo tanto tenemos:
Margen o diferencial: porcentaje a sumar al tipo de interés de referencia







Tipo de interés de referencia: EURIBOR, MIBOR

Fecha de revisión: fecha en la cual se recalcula el tipo de interés aplicable (los mas comunes suelen ser anual o semestral).

 
Además vendrá definido que día debemos tomar el tipo de interés de referencia a utilizar (el último publicado el segundo día hábil anterior a la fecha de revisión).

Por lo tanto y con estos datos estamos en situación de poder calcular que tipo nos corresponde. Ahora debemos ir a la web  para saber el tipo de referencia exacto.






















En  la columna de la izquierda debemos buscar la fecha que nos corresponde según la escritura. Estonos indicará en la segunda columna, de que mes es el euribor y en la tercera columna tenemos el valor que debemos utilizar.

Ahora al valor del euribor le sumamos el diferencial y casi está listo.  euribor+diferencial = tipo de interes aplicable
Ojo, puede ser que en la escritura venga definido un redondeo que como máximo el Banco de España autoriza hasta un octavo de punto (0,125) y que si es más podríamos reclamar. Si la anterior suma no diera como resultado un número multiplo de 0,125, el banco nos pueden redondear el tipo al ocatavo de punto mas cercano (alza o baja).

eljusticiero.com

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